Casación No. 365-2010

Sentencia del 18/01/2011

“...El artículo 11 Bis del Código Procesal Penal es claro en advertir a los Tribunales del país en materia penal, que toda resolución carente de fundamentación vulnera el derecho de defensa, el cual a su vez está garantizado no sólo por la Constitución Política de la República, sino también en instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Guatemala, como en la normativa ordinaria; siendo el caso, que la sentencia que subyace al presente recurso de casación, deviene inválida por ser incompleta y carecer de la necesaria fundamentación; razones por las cuales se estima que debe ordenarse de oficio el reenvío de las actuaciones a la Sala impugnada, para que cumpla con su obligación de resolver fundadamente, todos los puntos que le fueron expuestos en el planteamiento de apelación especial. Esto en observancia del artículo 442 del Código Procesal Penal, que permite al Tribunal de casación “… disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida.”, cuando advierte la transgresión de una norma Constitucional o legal...”